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Ingreso
Toda agencia que desee pertenecer a esta
Asociación deberá enviar una carta
de intención de ingreso dirigida al presidente
de AAP.
La
AAP le enviará la solicitud de membresía y
la agencia deberá llenar
y devolver con los siguintes documentos:
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Certificado de Incorporación |
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Certificación
de Crédito |
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Certificación
de Pautas en los Medios de Comunicación |
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Estado
Financiero auditado (opcional) |
La
Junta de Directores asignará a un miembro de la
Junta que procederá a evaluar
si la agencia solicitante cumple con los
requisitos exigidos por la Asociación y
ofrecerá una recomendación a la Junta para
consideración y votación.
Para
que la solicitud sea aceptada, se necesitará el
voto equivalente a la mitad
más uno de los miembros de la Junta.
Requisitos
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Toda
agencia que desee pertenecer a esta Asociación,
deberá estar incorporada bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
como
una entidad cuyo fin primordial sea el de
brindar servicios en el área publicitaria.
Además, deberá cumplir con todas las leyes
aplicables a corporaciones, asociaciones o
individuos y con todos los reglamentos
de
los organismos regulatorios de Puerto Rico. |
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Las
oficinas principales de la agencia
solicitante deberán estar
localizadas dentro del área territorial de
Puerto Rico. |
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Es
necesario que lleve por lo menos un (1) año
operando en el mercado local, y que cuente
con no menos de cinco (5) clientes
reconocidos, o una facturación neta mínima
en medios de $500,000. |
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Deberá
pautar en los medios de comunicación
masiva. |
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Deberá
tener solidez financiera para cumplir con
sus responsabilidades con los medios y
suplidores. Deberá cumplir con los
requisitos crediticios de los principales
medios de comunicación. |
Propiedad
y Control de la Agencia
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Para
que una agencia sea elegible, las personas
que la dirijan deben ser empleados de la
misma, ya sea por propiedad o contrato. |
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No
será elegible la agencia que sea controlada
u operada por uno o más anunciantes. |
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No será elegible la agencia que sea
propiedad completa o parcial de
un Medio o suplidor. |
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En
el mejor interés de la objetividad que una
agencia debe poseer,
cuando ésta, sus oficiales o empleados
posean intereses en un medio
o firma suplidora, el monto de tales
intereses deberá ser conocido por
la Asociación, los clientes de la agencia
y, en caso de participación en
la propiedad de un medio, por otros medios
también. |
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Toda
agencia solicitante estará obligada a
rendir a la Asociación
a información requerida respecto a su
participación en los intereses de
un medio o suplidor y a notificar cualquier
cambio que en este sentido
se produzca y que pueda afectar su
elegibilidad como miembro. |
| Experiencia |
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Una
agencia miembro deberá tener la
experiencia y cualificaciones
necesarias para estudiar el negocio
y los productos y servicios que
ofrece a sus clientes en por lo
menos un período no menor de
un (1) año. |
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Analizar el segmento del mercado en que se desenvuelven. |
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La
agencia solicitante deberá
suministrar a la Asociación aquella
información no confidencial que
ésta estime necesaria con relación
a su actividad de negocio y la
naturaleza de las campañas de
publicidad anteriormente realizadas. |
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Reputación e Imagen de la Agencia
En este aspecto, la Asociación podrá realizar investigaciones dirigidas a confirmar
los expedientes de negocios de la agencia solicitante, sus políticas y principios, prácticas de ética y su reputación basada en la honestidad, integridad y sinceridad de propósitos que la guían.
Dado que la meta de la Asociación es la de propiciar que la agencia de publicidad
funcione de acuerdo a los mejores principios de ética, solamente se aceptarán
como miembros a aquellas agencias que puedan asegurar razonablemente su disponibilidad de acatar tales principios.
Servicios que deberá prestar la Agencia
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La agencia miembro o aspirante deberá tener la capacidad profesional
para asesorar a sus clientes en las áreas de mercadeo, publicidad y
comunicaciones en general. |
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Debe
estar suscrita a los servicios de
información necesarios para brindar
los servicios publicitarios profesionales,
tales como estudios sindicalizados de
audiencia. La suscripción a estos estudios
sindicalizados deberá ser de acuerdo al
perfil de facturación de cada agencia. |
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Debe contar con personal especializado y competente en cada una de las áreas tradicionales de servicio: medios, creativo, mercadeo, servicio a cuentas y otros para poder brindar un servicio profesional. |
Cuota de Membresía
La agencia solicitante deberá informar el monto de su facturación durante el año precedente a la fecha en que se presente su solicitud de membresía. De ser admitida, la Asociación le aplicará la cuota a pagar como miembro en proporción
a las escalas de facturación fijadas y publicadas a través del suplemento de Publicidad del Caribbean Business.
Cuota de Iniciación
La agencia solicitante, cuya solicitud de membresía fuese aprobada, deberá pagar como cuota de iniciación el equivalente íntegro de su cuota anual, además de la cuota regular del trimestre en curso.
Solidez Financiera
Será requisito de cualquier agencia solicitante o miembro de la Asociación el comprobar, de ser necesario, la solidez financiera de la misma en términos de capital necesario, "cash flow" y/o la de obtener líneas de crédito necesarias para poder realizar los pagos necesarios a su debido tiempo. Será necesario, además, que la agencia en cuestión reúna y cumpla con los requisitos crediticios de los principales medios de comunicación.
Ningún miembro de la Asociación podrá extenderle crédito ni pautar en los medios de comunicación a un cliente que no haya cumplido con todas las obligaciones financieras y/o legales a otra agencia miembro, a excepción que haya disputa
legal entre las partes. De la misma forma, tampoco podrá utilizar los materiales
creados o producidos por otra agencia bajo estas circunstancias.
Evaluación
La Asociación podrá evaluar periódicamente a las agencias miembro para asegurarse que cumplan con los requisitos aquí establecidos. De encontrarse que
la agencia miembro no cumpla con los mismos, se notificará que debe presentar evidencia de lo contrario en 90 días y de no cumplir, la Junta tendrá el derecho
de expulsar a dicha agencia.
Al considerar a un candidato para admisión, no será razón para negarle su
ingreso, el hecho de que compita lealmente con alguna de las agencias asociadas.
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