Ingreso
Toda agencia que desee pertenecer a esta Asociación deberá enviar una carta 
de intención de ingreso dirigida al presidente de AAP.

La AAP le enviará la solicitud de membresía y la agencia deberá llenar
y devolver con los siguintes documentos:

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Certificado de Incorporación

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Certificación de Crédito

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Certificación de Pautas en los Medios de Comunicación

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Estado Financiero auditado (opcional)

La Junta de Directores asignará a un miembro de la Junta que procederá a evaluar
si la agencia solicitante cumple con los requisitos exigidos por la Asociación y
ofrecerá una recomendación a la Junta para consideración y votación.

Para que la solicitud sea aceptada, se necesitará el voto equivalente a la mitad 
más uno de los miembros de la Junta.

Requisitos

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Toda agencia que desee pertenecer a esta Asociación, deberá estar incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como 
una entidad cuyo fin primordial sea el de brindar servicios en el área publicitaria. Además, deberá cumplir con todas las leyes aplicables a corporaciones, asociaciones o individuos y con todos los reglamentos de 
los organismos regulatorios de Puerto Rico.

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Las oficinas principales de la agencia solicitante deberán estar 
localizadas dentro del área territorial de Puerto Rico.

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Es necesario que lleve por lo menos un (1) año operando en el mercado local, y que cuente con no menos de cinco (5) clientes reconocidos, o una facturación neta mínima en medios de $500,000. 

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Deberá pautar en los medios de comunicación masiva.

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Deberá tener solidez financiera para cumplir con sus responsabilidades con los medios y suplidores. Deberá cumplir con los requisitos crediticios de los principales medios de comunicación.

Propiedad y Control de la Agencia
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Para que una agencia sea elegible, las personas que la dirijan deben ser empleados de la misma, ya sea por propiedad o contrato.

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No será elegible la agencia que sea controlada u operada por uno o más anunciantes.

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No será elegible la agencia que sea propiedad completa o parcial de 
un Medio o suplidor.

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En el mejor interés de la objetividad que una agencia debe poseer, 
cuando ésta, sus oficiales o empleados posean intereses en un medio 
o firma suplidora, el monto de tales intereses deberá ser conocido por 
la Asociación, los clientes de la agencia y, en caso de participación en 
la propiedad de un medio, por otros medios también.

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Toda agencia solicitante estará obligada a rendir a la Asociación 
a información requerida respecto a su participación en los intereses de 
un medio o suplidor y a notificar cualquier cambio que en este sentido 
se produzca y que pueda afectar su elegibilidad como miembro.

Experiencia
bullet Una agencia miembro deberá tener la experiencia y cualificaciones
necesarias para estudiar el negocio y los productos y servicios que
ofrece a sus clientes en por lo menos un período no menor de 
un (1) año.
bullet Analizar el segmento del mercado en que se desenvuelven.
bullet La agencia solicitante deberá suministrar a la Asociación aquella información no confidencial que ésta estime necesaria con relación a su actividad de negocio y la naturaleza de las campañas de publicidad anteriormente realizadas.

      

Reputación e Imagen de la Agencia
En este aspecto, la Asociación podrá realizar investigaciones dirigidas a confirmar
los expedientes de negocios de la agencia solicitante, sus políticas y principios, prácticas de ética y su reputación basada en la honestidad, integridad y sinceridad de propósitos que la guían.

Dado que la meta de la Asociación es la de propiciar que la agencia de publicidad
funcione de acuerdo a los mejores principios de ética, solamente se aceptarán 
como miembros a aquellas agencias que puedan asegurar razonablemente su disponibilidad de acatar tales principios.

Servicios que deberá prestar la Agencia

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La agencia miembro o aspirante deberá tener la capacidad profesional
para asesorar a sus clientes en las áreas de mercadeo, publicidad y
comunicaciones en general.

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Debe estar suscrita a los servicios de información necesarios para brindar 
los servicios publicitarios profesionales, tales como estudios sindicalizados de audiencia. La suscripción a estos estudios sindicalizados deberá ser de acuerdo al perfil de facturación de cada agencia.

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Debe contar con personal especializado y competente en cada una de las áreas tradicionales de servicio: medios, creativo, mercadeo, servicio a cuentas y otros para poder brindar un servicio profesional.

Cuota de Membresía
La agencia solicitante deberá informar el monto de su facturación durante el año precedente a la fecha en que se presente su solicitud de membresía. De ser admitida, la Asociación le aplicará la cuota a pagar como miembro en proporción 
a las escalas de facturación fijadas y publicadas a través del suplemento de Publicidad del Caribbean Business.

Cuota de Iniciación
La agencia solicitante, cuya solicitud de membresía fuese aprobada, deberá pagar como cuota de iniciación el equivalente íntegro de su cuota anual, además de la cuota regular del trimestre en curso.

Solidez Financiera
Será requisito de cualquier agencia solicitante o miembro de la Asociación el comprobar, de ser necesario, la solidez financiera de la misma en términos de capital necesario, "cash flow" y/o la de obtener líneas de crédito necesarias para poder realizar los pagos necesarios a su debido tiempo. Será necesario, además, que la agencia en cuestión reúna y cumpla con los requisitos crediticios de los principales medios de comunicación.

Ningún miembro de la Asociación podrá extenderle crédito ni pautar en los medios de comunicación a un cliente que no haya cumplido con todas las obligaciones financieras y/o legales a otra agencia miembro, a excepción que haya disputa 
legal entre las partes.  De la misma forma, tampoco podrá utilizar los materiales
creados o producidos por otra agencia bajo estas circunstancias.

Evaluación
La Asociación podrá evaluar periódicamente a las agencias miembro para asegurarse que cumplan con los requisitos aquí establecidos. De encontrarse que 
la agencia miembro no cumpla con los mismos, se notificará que debe presentar evidencia de lo contrario en 90 días y de no cumplir, la Junta tendrá el derecho 
de expulsar a dicha agencia.

Al considerar a un candidato para admisión, no será razón para negarle su 
ingreso, el hecho de que compita lealmente con alguna de las agencias asociadas.

 

Nota a la solicitud de membresía

Si desea cumplimentar la solicitid favor de imprimir 
el documento y enviar por fax al 764-6956

Pulse aquí para ver la solicitud de membresía