INTRODUCCION
El derecho a la libre expresión, a publicitar, que consagran las Constituciones
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal de los Estados
Unidos de América, sirven de piedra angular para la afirmación de derechos
que aquí se hace. La responsabilidad de una industria moderna, con una
historia de logros y conscientes de sus obligaciones para consigo pero
especialmente, hacia el país y sus habitantes, aporta el balance que enuncia
una visión de altura hacia un tema harto complejo.
PREÁMBULO
Consciente de que la publicidad veraz, responsable, libre e independiente es
la mejor contribución que la industria publicitaria puede hacer a la economía
y al mercado libre, la Asociación de Agencias Publicitarias de Puerto Rico, considera necesario formular un Código de Ética Publicitaria (el Código) que permita uniformar el criterio de sus asociados respecto al desarrollo y
ejecución de las funciones que le son propias.
Punto central de este Código es el público consumidor, con quien sus suscriptores: anunciantes, agencias de publicidad y medios honestos, a
manera de un compromiso formal, se compromete a actuar respetando en
todo momento su dignidad, identidad e integridad.
Como tal, el Código aplicará a publicistas, anunciantes y medios honestos,
que practican su disciplina dentro de los más estrictos parámetros de profesionalismo, respetando la ética, la rectitud económica y el buen gusto. Tales objetivos justifican una normativa unitaria que exprese de manera
común y uniforme los principios rectores de ética publicitaria.
ALCANCE DEL CÓDIGO
El Código de Ética Publicitaria de Puerto Rico se basa en las normas del Código Internacional de Comercio de París, con las ampliaciones y modificaciones propuestas por los publicistas puertorriqueños para atemperarlo a nuestra realidad, y claro está, dentro del marco del derecho aplicable.
Establece normas de conducta ética que deberán ser respetadas por los miembros de esta Asociación pero no excluye que se aplique a otras empresas
o individuos relacionados con la publicidad, publicistas, o medios de
comunicación social. Como primer código de ética publicitaria que se adopta
en Puerto Rico a este nivel, este documento debe verse como un primer paso que atiende los aspectos más comunes y básicos de la conducta publicitaria. Como tal, debe entenderse como un documento abierto a ser enriquecido en
el futuro mediante el examen de los problemas, y que bajo él se atiendan con
la aplicación de nuevos enfoques que puedan surgir.
Este Código atiende solamente los casos de publicidad comercial. No entra,
por tanto, en la publicidad de tipo ideológico, como son los casos de la
política y la religión. De tal forma, no proveerá un marco de referencia
para evaluar anuncios de partidos políticos, candidatos a puestos políticos
o mensajes de las iglesias. Los casos de partidos y candidatos políticos
están bajo la jurisdicción de la Comisión Estatal de Elecciones, entre
otras.
El Código tampoco aspira a suplantar acuerdos de autorreglamentación ya adoptados por diversas industrias, o entrar en contradicciones con los reglamentos de las diversas agencias de los gobiernos de Estados Unidos
y Puerto Rico que rigen sobre productos y servicios específicos, muy en particular los reglamentos de Anuncios Engañosos y de Concursos del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Por el contrario, el Código está llamado a complementarlos y, en lo posible, hacer innecesaria la
aplicación de la reglamentación gubernamental.
La parte de autodisciplina del Código será aplicada en el país por la Comisión para la Fiscalización de Acuerdos sobre la Publicidad de la Cámara de Comercio de Puerto Rico que se denomina para efectos de este Código, Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria ( "CONAR") e, internacionalmente,
por el Consejo de Prácticas de Marketing de la Cámara Internacional de
Comercio de París, cuando así proceda. En el caso de anunciantes de
Estados Unidos que operan en Puerto Rico, si una querella relativa al Código
no pudiera ser resuelta en Puerto Rico, porque requiere decisiones de
las oficinas centrales de una compañía, la querella podrá referirse al
National Advertising Division, Council of Better Business Bureau de
Puerto Rico. Se toma nota, sin embargo, de que el Código de Publicidad
de los Better Business Bureau, sólo entiende en casos de veracidad en
el mensaje, publicidad comparativa e incumplimiento de promesas al
consumidor.
Considerando que, teniendo la publicidad como fundamento básico la
libertad de expresión comercial, por una parte, y por la otra parte,
el derecho del público de estar debidamente informado, se declara
que: Ella debe enmarcarse dentro de la veracidad, la legalidad y el
respeto a los valores sociales y culturales, y normas de buen gusto
prevalecientes en la comunidad.
Cada anuncio o manisfestación
publicitaria debe ser preparado con un debido sentido de responsabilidad
social, por profesionales especializados que empleen información
y documentación adecuada, y acorde con los principios de sana
competencia, según las prácticas generales que se acostumbran en
el campo de la actividad comercial.
Ningún anuncio o manifestación publicitaria debe presentarse en forma
que menoscabe la confianza del público en la publicidad.
Cada anuncio o actividad publicitaria debe ser un instrumento de la competencia leal entre los diversos productos y servicios, que, a través de una adecuada información, permite su libre elección.
Como actividad orientada fundamentalmente al bien común, los anunciantes
y las agencias de publicidad deberán ceñir su acción a la realidad económica, cultural, social y educacional que viva la comunidad en el momento en que se desarrolló la comunicación de los servicios ofrecidos.
DEFINICIONES
Para fines del Código:
Un ANUNCIO se define como una comunicación, por lo general pagada, dirigida al público o a un segmento del mismo, cuyo objetivo es informar a aquellos a quienes se dirige, por cualquier vehículo o canal, incluídos envases y etiquetas, con el propósito de influir en sus opiniones o conducta.
Un PRODUCTO es todo aquello que constituye el objeto de un anuncio y comprende productos, servicios, empresas y bienes muebles e inmuebles en general. Lo serán también las personas naturales o jurídicas, y nombres propios o seudónimos de personas naturales, en cuanto se promuevan para fines comerciales.
Un CONSUMIDOR es cualquier persona a la cual se pretende alcanzar por medio de un anuncio, ya sea como usuario final, como cliente o simplemente como individuo objeto de la comunicación.
Un ANUNCIANTE es toda persona natural o jurídica, que en forma directa, o
por medio de otra personal o jurídica, contrata espacios en cualquier medio de comunicación, con el fin de informar al consumidor sobre las ventajas y características de los productos y bienes que legal y lícitamente, manufactura, fabrica y/o comercializa o de los servicios que presta dentro de las limitaciones legales de cada país para la venta del producto o servicio publicitado.
Un MEDIO DE COMUNICACIÓN es el vehículo que se utiliza para difundir los mensajes publicitarios y que incluye prensa, radio, televisión, revistas, vallas, correo directo, afiches, empaques, etiquetas, folletos, material de punto de venta, así como cualquier medio, sea impreso, radioeléctrico, por computación, telefonía u otras tecnologías futuras, capaz de llevar un mensaje publicitario a un consumidor.
Una AGENCIA DE PUBLICIDAD de servicios completos (Full Service Agency) es una empresa de negocios y como tal, opera dentro de un marco de libre empresa. Deberá estar incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, o autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, si es una persona jurídica extranjera, como entidad cuyo fin primordial sea el de brindar servicios en el área de comunicación, principalmente en el área de publicidad.
GUÍAS A LA INTERPRETACIÓN: La sujeción de un anuncio al Código se evaluará en primer lugar, en términos de su probable impacto, tomando su contenido como un todo, respecto de aquellos que podrían escucharlo, verlo o verse afectados por el mismo. Esto incluye las palabras y números (hablados o escritos), presentaciones visuales, música y efectos de sonido.
El Código se aplicará tanto en su espíritu como en su letra.
Debido a
las diferentes características de los distintos medios de comunicación
(diarios, revistas, impresos, radio, televisión, publicidad exterior,
películas, correspondencia directa, internet, etc.) un anuncio que es
aceptable para un medio o un determinado grupo receptor no
necesariamente lo es para otros.
ARTICULADO
ARTÍCULO 1.
SUJECIÓN A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN JURÍDICO.
Toda publicidad deberá hacer un adecuado uso de los dos idiomas oficiales con decoro y buen gusto. Las expresiones publicitarias deberán respetar las normas legales existentes, especialmente el Derecho Macario.
Toda publicidad deberá ser respetuosa de la persona humana y de su intimidad, de las instituciones, de los símbolos patrios y de las autoridades legítimamente electas, de tal suerte que no:
Ofendan la moral o buenas costumbres prevalecientes en la sociedad;
Ofendan en cualquier modo a las instituciones, cualquiera sea su
género o composición;
Ofendan los símbolos patrios nacionales o extranjeros, o las
autoridades,
o a las personas;
Estimulen las actividades ilícitas, el desacato a las autoridades o
leyes;
Estimulen la discriminación racial, social, política, religiosa o
basada en la nacionalidad, sexo o edad;
Estimulen la explotación inadecuada de animales.
Toda publicidad deberá ser cuidadosa del medio ambiente.
En consecuencia, no podrá, directa o indirectamente estimular:
La contaminación de los recursos naturales, ni de las ciudades;
La extinción de la fauna o la flora;
La explotación inadecuada de los recursos naturales;
La producción de ruidos en locales públicos o privados;
La modificación de los paisajes;
La obstaculización de la vista de monumentos o sitios de recreo;
Atentados contra la propiedad pública o privada;
El exceso de ruido que atente contra la salud y bienestar de
las personas.
La publicidad en todo momento respetará la persona humana y su derecho/ deber, a hacer una elección responsable, su libertad interior; se vulneran
todos estos bienes cuando se explotan las bajas inclinaciones de la persona
o se disminuye su capacidad a reflexionar y decidir.
ARTÍCULO 2.
CONFIANZA DEL PÚBLICO
Los mensajes deberán evitar el abuso de la confianza del público consumidor,
y explotar su falta de conocimiento o experiencia.
ARTÍCULO 3.
VIOLENCIA
Los mensajes no deben inducir a realizar o apoyar actos ilegales ni de violencia en ninguna de sus manifestaciones, ni favorecerla, enaltecerla o estimularla.
ARTÍCULO 4.
VERACIDAD, PRESENTACIÓN E INTERPRETACIÓN
Los anuncios no deben contener ninguna declaración o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o pretensión exagerada
pueda conducir al consumidor a conclusiones erróneas, en especial con relación a:
Características como: naturaleza, composición, método y fecha de
fabricación, idoneidad para los fines que pretende cubrir, amplitud de
uso, cantidad, origen comercial o geográfico;
El valor del producto y el precio total que efectivamente deberá
pagarse;
Otras condiciones de compra como son el arrendamiento financiero
("leasing") y venta a crédito;
Entrega, cambio, devolución, reparación y mantenimiento;
Condiciones de la garantía;
Derechos de autor y derechos de propiedad industrial, como patentes,
marcas registradas, diseños y modelos, nombres comerciales;
Reconocimiento oficial o aprobación, entrega de medallas, premios y
diplomas.
Los anuncios no deben hacer mal uso de los resultados de investigaciones o citas de literatura técnica y científica. Las estadísticas no deben presentarse insinuando mayores alcances que los que realmente tienen, conforme a la documentación de respaldo pertinente. Los términos científicos no deben ser mal usados; no debe utilizarse un lenguaje científico o irrelevancias de manera que lo que se dice parezca tener una base científica que no tiene.

|